I. REQUISITOS PARA EL EJERCICIO DE DERECHOS ARCO
EL TITULAR DE DATOS PERSONALES PODRÁ SOLICITAR EL EJERCICIO DE LOS DERECHOS ARCO DE LAS SIGUIENTES FORMAS:
A) Forma escrita:
B) Correo Electrónico:
SOLICITUD PRESENTADA A TRAVÉS DEL REPRESENTANTE DEL TITULAR
En caso de que el Titular quisiera ejercer alguno (s) de sus Derechos ARCO a través de representante, podrá realizarlo de conformidad con cualquiera de las siguientes formas:
*Es necesario que el apoderado exhiba su identificación oficial y una copia simple de ésta o una copia certificada ante fedatario público de la misma.
*En caso de que el instrumento público o la carta poder no contengan copia certificada de la identificación oficial del poderdante, será necesario que el apoderado la exhiba junto con la solicitud.
*En este caso tanto el Titular como su representante deberán comparecer con su identificación oficial y una copia simple de ésta o una copia certificada de la misma.
Si el Titular o su apoderado no cumplen con los esquemas de identificación que la presente política señala, o la información proporcionada en la solicitud correspondiente sea insuficiente o errónea para atenderla, el Departamento de Datos Personales podrá requerirlos por una sola vez dentro de los 5 (CINCO) días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud, para que el Titular los presente dentro de los 10 (DIEZ) días hábiles contados a partir del día siguiente en que haya recibido tal requerimiento. De no dar respuesta en dicho plazo, se tendrá por no presentada la solicitud respectiva.
Respecto al ejercicio del Derecho de Rectificación de Datos Personales, el Titular en la solicitud correspondiente deberá indicar las modificaciones o correcciones de sus Datos Personales, para lo cual deberá aportar la documentación suficiente que sustente su petición. El Departamento de Datos Personales podrá requerir, por una sola vez dentro de los 5 (CINCO) días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud, cualquier documento faltante, para que el Titular los presente dentro de los 10 (DIEZ) días hábiles contados a partir del día siguiente en que haya recibido tal requerimiento. De no dar respuesta en dicho plazo, se tendrá por no presentada la solicitud respectiva.
VÍA PARA DAR RESPUESTA A SU SOLICITUD
En la solicitud de ejercicio de derechos ARCO, el Titular deberá indicar la vía mediante la cual prefiera su respuesta:
*En virtud de que existen 2 etapas en el ejercicio de derechos ARCO: la primera, «Procedencia o improcedencia de la solicitud de ejercicio de Derechos ARCO»; y la segunda, «Hacer efectivo el ejercicio de los Derechos ARCO», (en caso de procedencia) el Titular deberá señalar las vías de respuesta para cada una de las citadas etapas.
II. RESPUESTA DE PROCEDENCIA O IMPROCEDENCIA DE LA SOLICITUD DE EJERCICIO DE DERECHOS ARCO:
El Responsable, a través del Departamento de Datos Personales, dará trámite a la solicitud para el ejercicio de los derechos ARCO. El plazo máximo para determinar si su solicitud es procedente o no es de 20 (veinte) días hábiles contados a partir del día en que la misma haya sido recibida por dicho Departamento.
La respuesta de procedencia o improcedencia se realizará mediante la vía que el Titular haya establecido en su solicitud, de conformidad con lo previsto en el presente.
III. RESPUESTA PARA HACER EFECTIVO EL EJERCICIO DE DERECHOS ARCO:
Una vez que haya sido notificada la procedencia de la solicitud de ejercicio de Derechos ARCO, el Departamento de Datos Personales hará efectivo lo pretendido en dicha solicitud, de conformidad con la vía que el Titular haya elegido en ella, la cual deberá estar prevista en el presente documento. El Departamento de Datos Personales contará con un plazo de 15 (QUINCE) días hábiles para realizar lo estipulado en el presente párrafo.
CONTACTO:
Para resolver dudas o comentarios respecto de su procedimiento de ejercicio de Derechos ARCO, podrá contactarnos a través de los siguientes medios: